En junio del 2004 se emite la Ley Nº 28245 “Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental” y su Reglamento D.S. 008-2005/PCM, donde se aprueba la norma que regula el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA) en el que se incluye entre las funciones de la autoridad ambiental la administración del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA).

 

En Octubre del 2005 se aprueba la Ley Nº 28611 “Ley General del Ambiente”, el cual se constituye en la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país.

 

En su Artículo 35º de la presente Ley  “Del Sistema Nacional de Información Ambiental”, establece que “El Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA, constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental”. Párrafo seguido define que “La Autoridad Ambiental Nacional administra el SINIA. A su solicitud, o de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes, las instituciones públicas generadoras de información, de nivel nacional, regional y local, están obligadas a brindarle la información relevante para el SINIA, sin perjuicio de la información que está protegida por normas especiales”.

 

El Sistema de Información Ambiental Regional (SIAR) es admnistrado por el Gobierno Regional y es parte del SINIA; se desarrolla con la finalidad de servir como herramienta de apoyo a la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental. El proceso de coordinación para la implementación  de los SIAR’s a nivel nacional recae en la Ministerio del Ambiente, quienes ejecutan sus funciones en virtud a aquellas asignadas en el Articulo de 5ª de su ley de creación que establece que es función compartida del MINAM.